Última actualización: 18.07.2025
Navegación en Croacia: A partir del 29 de marzo de 2025, Croacia ha adoptado un nuevo reglamento sobre la seguridad en el mar, denominado «Reglamento sobre la seguridad de la navegación marítima en las aguas interiores y el mar territorial de la República de Croacia y sobre las condiciones para el control y la gestión del tráfico marítimo», elaborado por el MINISTERIO DEL MAR, TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURAS.
Este nuevo reglamento introduce nuevas normas para garantizar la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente marino y la mejora del tráfico marítimo.
He aquí algunos de los puntos clave de este nuevo reglamento:
NAVEGACIÓN A DISTANCIA MÍNIMA DE LA COSTA: Todas las embarcaciones deben mantener una distancia mínima de la costa en función de su eslora:
- embarcaciones de menos de 15 m de eslora: deben mantener una distancia de la costa de al menos 50 m.
- embarcaciones de entre 15 y 30 m de eslora: deben mantener una distancia de la costa de al menos 150 m;
- embarcaciones de 30 m o más de eslora: deben mantener una distancia de la costa de 300 m;
Estas distancias también se aplican a las zonas de baño organizadas. La única excepción: al entrar o salir de los puertos, la distancia mínima ya no es obligatoria siempre que se reduzca la velocidad de forma que se puedan realizar fácil y rápidamente las maniobras de giro y parada.
LÍMITES DE VELOCIDAD: a menos de 300 m de la costa y en canales estrechos, se ha establecido un límite máximo de velocidad de 8 nudos. Además, está prohibido planear dentro de esta distancia a menos que esté autorizado.
REGULACIÓN DEL FONDEO Y AMARRE:
- LÍNEAS DE FONDEO Y AMARRE EN TIERRA: citando el artículo 53 de la Ordenanza sobre la seguridad de la navegación marítima en las aguas interiores y el mar territorial de la República de Croacia, (7) Plovnim objektima zabranjen je privez uz obalu na naÄin da je bilo koji njihov dio ili pripadak udaljen od obale 50 ili više metara, (7) Está prohibido que los buques estén amarrados a lo largo de la costa de tal manera que cualquiera de sus partes o accesorios se encuentre a 50 metros o más de la costa.
- VISIBILIDAD: la cadena del ancla y los cabos de amarre deberán ser visibles y estar señalizados y no deberán entorpecer la navegación
- MANIOBRAS: durante las maniobras (amarre, atraque, desamarre y fondeo), el responsable de la embarcación deberá actuar de forma que dichas maniobras no pongan en peligro a los pasajeros y tampoco al entorno marítimo, prestando especial atención a la vegetación costera;
- RESTRICCIONES: las autoridades portuarias podrán hacer uso de la potestad de imponer restricciones temporales y/o espaciales al fondeo y amarre.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A BORDO: Todas las embarcaciones de recreo deben llevar:
- licencia náutica en vigor;
- documento de identidad;
- título de propiedad o poder notarial;
- seguro obligatorio de responsabilidad civil;
- justificante de pago del impuesto de seguridad marítima.
Aviso: La información de esta página procede de una traducción no oficial del documento que figura a continuación.
š https://narodne-novine.nn.hr/eli/sluzbeni/2025/52/685/pdf